jueves, 29 de mayo de 2014

Convenciòn Colectiva IV

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG)
Rif. J- 40101583-2
IV CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
I CONTRATO COLECTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DE ESTADO GUÀRICO
PRESENTADO POR PARTE DEL SINDICATO
SINEAGEG
PERÍODO 2.014 – 2.016

PROLOGO
La celebración de la presente Convención Colectiva de Trabajo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG) en representación de los Funcionarios y/o Funcionarios Públicos de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción como parte del Personal Administrativo Activos y extensivo al Personal Jubilado y Pensionado dependientes de los Servicios de Seguridad Social del Ejecutivo Regional y la Gobernación del estado Guárico como entidad de trabajo patronal, se efectúa de conformidad con lo consagrado en el Artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza, de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y 437 de la LOTTT.
Es a través de una metodología democrática, participativa, protagónica, revolucionaria e incluyente de la masa trabajadora productiva en el ejercicio de la función pública regional, contextualizado en un proceso de discusión que se sostuvo sistemáticamente durante seis (6) meses aproximadamente y que rompió con el paradigma de los esquemas sindicalistas del pasado para lograr una Convención Colectiva de Trabajo acorde a las exigencias y reivindicaciones y beneficios laborales actuales, que está conformada de VIII Capítulos con sesenta y nueve (69) cláusulas, que benefician al sector laboral de las diferentes dependencias de la Gobernación del estado Guárico, y que cumple con las expectativas de los funcionarios y funcionarias públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción al servicio activo de la Administración Pública Regional como también al personal Jubilados y Pensionados como ex funcionarios y/o funcionarias públicos en reconocimiento en el ejercicio de sus funciones en la Administración Pública Regional, al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de este estado fundamentado en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Desde esta perspectiva de innovación de justicia social laboral se ha llegado a la presente Convención Colectiva de Trabajo a partir del 01 de Enero de 2.014 hasta el 31 de Diciembre de 2.016; cuya vigencia tiene como propósito mejorar e innovar los beneficios sociales, económicos, asistenciales y recreacionales del trabajador como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Reglamento vigente, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) como ley supletoria especial y además leyes que rigen la materia; como también los pactos, acuerdos y convenios internacionales suscrito por la República.
La transcendencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, no es solamente unificar condiciones de trabajo, es incluir a todos los entes dependientes de la Gobernación del Estado Guárico, beneficiar a trabajadores activos, jubilados, pensionados y hacer justicia a los trabajadores y trabajadoras contratados considerados por la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia como funcionarios de hecho, derecho a la igualdad debidamente consagrado en nuestra Carta Magna, creándose con esta convención, un marco jurídico vinculante y obligatorio entre las partes, en pro de los servidores públicosmarco jurídico vinculante y obligatorio entre las partes, en pro de los servidores públicos estadales y al pueblo guariqueño.
En consecuencia, es la integración entre los elementos esenciales del Estado (Territorio, Poder y Población) representados en este acto por la Gobernación del estado Guárico como entidad de trabajo que ostenta el “Poder”, en una población establecida por los funcionarios públicos, jubilados y pensionados en nuestro estado Guárico, unidos por el “buen vivir”; todo ello, contextualizado en el Gran Objetivo Histórico N° 2 del segundo plan socialista de desarrollo económico y social de la Nación 2.013 - 2.019 “Ley del Plan de la Patria”, para continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestra Región Llanera.
La Junta Directiva Sindical
                                                                            CAPITULO I
                                                          CLÁUSULA INTRODUCTORIAS
                                                                            CLÁUSULA 1
 DEFINICIONES

Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo. LAS PARTES convienen en establecer y reconocer los siguientes términos:
a) EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO: Este término se refiere al ente político administrativo cuyo espacio geográfico territorial tiene su asiento en el estado Guárico, con sede en la Gobernación del estado Guárico.
b) SINDICATO: A los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, conviene en reconocer como representante legítimo y administrador de dicho instrumento que regirá las condiciones de trabajo y empleo entre los funcionarios y funcionarias públicos beneficiarios, a ya proyectada organización sindical SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG).
c) FUNCIONARIO y FUNCIONARIA PÚBLICO: Este término designa a todas las personas natural, que en virtud de nombramiento expedido por la máxima autoridad competente, desempeñe una función pública remunerada, con carácter permanente en la Gobernación del Estado Guárico, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás leyes en Administración de Personal.
d) JUBILADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus servicios en el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del beneficio de la Jubilación de Derecho, Especial o Excepcional; de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social y según el régimen y normativa establecida en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
e) PENSIONADO (A): Se trata del funcionario y funcionaria público que prestó sus servicios al EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, y goza del beneficio de la Pensión por Invalidez Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro
Social y según el régimen y normativa establecida en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
f) PARTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas como sujetos de derecho que celebran la presente convención colectiva de trabajo, por una parte el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, como empleador o patrono y por la otra, el Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), en representación de los funcionarios y funcionarias públicos.
g) CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere al presente instrumento contractual, el cual, rige las relaciones laborales y contiene los beneficios socio-económicos acordados entre el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO y el Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), para regular todos los aspectos de la relación laboral para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
h) REPRESENTANTES: Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la representación legal de las partes, que estén debidamente facultadas para tal fin.
i) SINEAGEG: Esta sigla se refiere al Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico.
j) CENTROS DE TRABAJO: Este término se refiere a los espacios físicos o infraestructuras ocupados por todas las dependencias del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO, donde prestan sus servicios los funcionarios o funcionarias amparados (as) por esta Convención Colectiva de Trabajo.
k) DELEGADOS (AS): Se refiere a los funcionarios y funcionarias públicos que han sido electos (as) o designados (as) en cada centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido por los Estatutos del SINDICATO, quienes tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva. A tal fin, los delegados se elegirán en los órganos centralizados del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO.
l) SUELDO BÁSICO: Se refiere a la remuneración mensual que perciben los funcionarios y funcionarias públicos, establecido en el primer paso de la escala general de sueldos vigente, sin ningún tipo de compensación o asignación.
m) SUELDO NORMAL: Se refiere a los sueldos, compensaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso pecuniario que reciban los funcionarios o funcionarias públicos de carácter fijo y permanente, previsto en el sistema de remuneraciones para la clasificación de cargos.
n) DOMICILIO: Las partes eligen como domicilio especial para todos los efectos de la administración, aplicación o interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
o) FUERO SINDICAL: De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador y/o los promotores, promotoras de las organizaciones sindicales quienes gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones; en atención a los cargos de dirigentes o de representación sindical que desempeñan para no ser despedidos ni trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa debidamente calificada por autoridad competente y para ser reincorporadas en sus empleos una vez que cesaron en las funciones de dirigentes. Desde el punto de vista más amplio la doctrina entiende o define al fuero sindical como la garantía especial que la ley otorga a los trabajadores sindicalizados, que consiste en la prohibición impuesta al patrón de despedirlo o alterarle las condiciones del contrato de trabajo con motivo de su actividad sindical, bajo el entendido de que la protección especial sólo deriva de la ley, sino que puede ser otorgada por convención colectiva y que hay que fundamentar la concisión de privilegio en razón a la actividad sindical de tal manera que la protección que otorga en relación directa a la necesidad de dar plenas garantías a la actividad que ciertos trabajadores deben realizar.
p) ESTABILIDAD: La estabilidad es un Derecho y una Garantía de orden Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente. En este sentido, se clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa, estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados públicos de carrera. y los acuerdos establecidos en la presente Convención Colectiva.
q) ASCENSOS Y RECLASIFICACIONES: Se considera Ascenso la designación de un funcionario para una clase de cargo de grado superior, previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, y se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre la base de méritos que serán evaluados de acuerdo con las normas que dicte el Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales fines, en igualdad de circunstancias entre dos o más funcionarios se tomará en cuenta la antigüedad. El Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del Estado Guárico vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública y la y Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones del cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del Registro de Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del Estado Guárico vigente por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del Estado Guárico y conforme con lo previsto en ésta Convención Colectiva de Trabajo.
r) ANTIGÜEDAD: La antigüedad de servicio activo será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Centralizada y Descentralizada; y será considerada para todos los efectos legales y contractuales como tiempo de servicio efectivamente prestado y/o computado. La fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un (1) año de servicio
s) TURISMO SOCIAL: Es un sistema que crea las condiciones necesarias que permiten el acceso al turismo a un gran sector de personas que carece de posibilidades financieras para disfrutar del turismo comercial, pero que también tiene necesidades humanas de recreación, descanso, diversión y de conocer otros ambientes, aunque sea en forma limitada.
                                                                    CLÁUSULA 2
                                                         ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Convención Colectiva de Trabajo, ampara a los funcionarios y funcionarias públicos de carrera, los de libre nombramiento y remoción al servicio del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO; cuyos sueldos sean previstos mediante el sistema de remuneraciones que establecerá la escala general de sueldos, divididas en grados, código y clase de cargo con pasos de montos mínimos que contemple el sueldo básico mensual, montos intermedios y montos máximos para los funcionarios públicos de carrera y para los funcionarios y funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción, establecidos en el Registro de Asignación de Cargos Estadal (RACE), como también aquellos beneficios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo al Personal Jubilados y Pensionados dependientes de los Servicios de Seguridad Social de la Gobernación del estado Guárico.
                                                                        CLÁUSULA 3
                                                           AMPARO DE BENEFICIOS
Si en el curso de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ejecutivo Nacional llegare a decretar cualquier disposición de tipo socioeconómico o se llegue a acuerdos que envuelvan erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto vigente, que beneficie a los funcionarios y funcionarias públicos de la administración pública centralizada; se entenderá que los incrementos acordados se harán efectivos en el próximo ejercicio fiscal, a menos que la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional, realice los trámites administrativos legales para obtener la disponibilidad presupuestaria y financiera de los fondos requeridos para su cumplimiento inmediato. Si esta Convención Colectiva de Trabajo envolviera erogaciones que afectasen a otros ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Guárico; tal como lo establece el artículo 447 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                   CLÁUSULA 4
                                            PERMANENCIA DE BENEFICIOS

La presente Convención Colectiva de Trabajo garantiza la progresividad de los derechos y beneficios laborales y sociales obtenidos por los funcionarios o funcionarias públicos activos, jubilados y pensionados, a la firma de otras Convenciones Colectivas, como también los derechos y beneficios garantizados y previstos en leyes, decretos, actas y convenios internacionales celebrados entre la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los países miembros, que les sean más favorables al trabajador bajo el principio in dubio pro operario, siempre que no sean inconstitucionales de imposible e ilegal ejecución o contrarios a los derechos humanos de los trabajadores y que no hayan sido igualados o superados en el presente instrumento contractual. En consecuencia, se aplicará el régimen aquí previsto a todos los funcionarios y funcionarias públicos que ingresaren a prestar servicios con posterioridad a dicha fecha.
                                                               CLÁUSULA 5
                                               COMPROMISOS ADQUIRIDOS

El Ejecutivo Regional a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto conviene en gestionar los créditos presupuestarios adicionales ante el Ejecutivo Nacional y ante el Consejo Legislativo del estado Guárico para cumplir compromisos laborales adquiridos a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo que por cualquier motivo se hayan dejado de cumplir y no fueren presupuestaria y financieramente previstos en la Ley de Presupuesto vigente.
                                                               CLÁUSULA 6
                              PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, publicará esta Convención Colectiva de Trabajo, a los treinta (30) días siguientes de su homologación.
                                                                 CAPITULO II
                                                 PRESTACIÓN DE SERVICIO
                                                                 CLÁUSULA 7
                     VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá como vigencia un término de tres (3) años, contados a partir de su homologación y consignada ante la Inspectoría del Trabajo competente, y podrá ser revisada a solicitud de alguna de LAS PARTES, sólo a partir de las modificaciones de la legislación laboral vigente. El Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo establecido, podrá presentar para su discusión al Ejecutivo Regional y a los organismos competentes, una nueva solicitud de convención colectiva de trabajo que favorezca a los funcionarios y funcionarias públicos. En caso de no haber llegado a un acuerdo en el periodo señalado, todo lo contemplado en esta Convención Colectiva de Trabajo será reconducido.


                                                                   CLÁUSULA 8
                                                         HORARIO DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete dar fiel cumplimiento con el Horario de Trabajo en los términos legalmente establecidos de los funcionarios y funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como derecho laboral progresivo adquirido, establecido en la jornada laboral siguiente: la jornada diurna comprendida los días lunes a viernes en el turno de la mañana de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y en el turno de la tarde de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
                                                                 CLÁUSULA 9
                                      RESPUESTAS A LAS COMUNICACIONES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete en dar oportuna y formal respuesta a las comunicaciones que le sean giradas por el Sindicato de empleados Administrativos de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG), de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo previsto en los Artículo 2 y 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
                                                                CAPITULO III
                                                         SEGURIDAD SOCIAL
                                                               CLÁUSULA 10
                                                               SEGURIDAD

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en dotar de las herramientas y de los equipos necesarios para garantizar la mayor seguridad, higiene, asistencia, prevención y protección de los funcionarios y funcionarias públicos en el cumplimiento de sus labores, con el fin de amparar y asegurar su vida y salud, física y mental, dentro del espíritu, propósito y razón de las normas constituidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T), su Reglamento y en la Ley Orgánica de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
                                                              CAPITULO IV
                                                    BENEFICIOS SOCIALES
                                                               CLÁUSULA 11
                                         BENEFICIOS ECONOMICOS Y SOCIALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico se compromete aceptar que los beneficios económicos y sociales de los funcionarios y funcionarias públicos a su servicio, así como otras conquistas de la misma índole, obtenidas en contratos colectivos anteriores, actas convenios, que sean más favorables a los funcionarios y funcionarias públicos y que no hayan sido expresamente modificados o suprimidos en el presente contrato de condiciones mínimas de trabajo, continuaran en plena vigencia y será de aplicación preferente, por los respectivos entes firmantes de los mismos y signatarios del presente proyecto de condiciones mínimas de trabajo.
                                                                      CLÁUSULA 12
  ESTABILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS PUBLICOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, acepta, reconoce y/o conviene en que los funcionarios y/o empleados públicos al servicio del Ejecutivo Regional gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos con la jerarquía, categoría, antigüedad, remuneraciones, garantías económicas y sociales que les corresponden de acuerdo con la Ley y su Reglamento que rigen la materia. La estabilidad es un Derecho y una Garantía de orden Constitucional para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que el funcionario y funcionaria público no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos disciplinarios establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.
                                                                 CLÁUSULA 13
                                 ASCENSOS Y RECLASIFICACION DE CARGOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que la designación de un funcionario para una clase de cargo de grado superior, previsto en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, se hará con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público de carrera, teniendo derecho al ascenso sobre la base de méritos que serán evaluados de acuerdo con las normas que dicte el Reglamento Interno del Ejecutivo Regional para tales fines. El Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública Regional y la Reclasificación de Cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio debidamente justificada cuando varíen sustancial y permanentemente las funciones del cargo, previa aprobación de la modificaciones en los Planes de Personal del Registro de Asignación de Cargos Estadal de la Gobernación del estado Guárico vigente por la Dirección General de Recursos Humanos y la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional del estado Guárico y conforme con lo previsto en ésta Convención Colectiva de Trabajo. Para el proceso de llamado a concursos públicos abiertos y cerrados (Ascensos) de cargos vacantes en el RACE de la Gobernación del estado Guárico, la Comisión Técnica Evaluadora estará conformada por cinco (5) Miembros Principales y dos (2) Representantes del Sindicato de empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG).
                                                                 CLÁUSULA 14
                                      CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en crear o contar con los recursos y/o mecanismos necesarios para conceder, la capacitación y el adiestramiento técnico, profesional, moral y cultural de sus funcionarios y funcionarias públicos, de acuerdo con el plan de adiestramiento anual y desarrollo de carrera, de conformidad con lo establecido en los Artículos 63 del Ley del Estatuto de la Función Pública.
                                                                CLÁUSULA 15
                                                EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar el sistema de evaluación de desempeño a los funcionarios y funcionarias públicos, como proceso que permite conocer, de manera sistemática, los niveles de eficiencia y productividad del personal en el desarrollo de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) como los resultados que debe alcanzar cada funcionario con respecto a una actividad en un período de tiempo específico. Estos resultados deben estar enfocados y relacionados con el Objetivo Funcional de la Unidad (OFU) durante el periodo evaluado, a fin de contar con mecanismos y/o instrumentos legales para la aplicación de programas de motivación, desarrollo y adiestramiento, reconocimientos, promociones y la asignación de un bono compensatorio de productividad, debidamente establecido en el conjunto de normas y procedimientos previsto en el Sistema de Evaluación de Desempeño de la Gobernación del estado Guárico, cuya ponderación de las competencias se expresa en puntos (pesos) los cuales deben representar la jerarquía de cada una de ellas, en razón a las funciones que desempeñó el evaluado según el Rango de Actuación Mínimo (Dentro de lo Esperado) Medio (Sobre lo Esperado) y Máximo (Desempeño Excepcional); de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
                                                                     CLÁUSULA 16
                                               RECONOCIMIENTO JERÀRQUICO

Las partes convienen que el funcionario o funcionaria público de carrera, que al momento de aceptar un cargo de libre nombramiento y remoción y por lo tanto de alto nivel o de confianza, en la condición de encargado, no perderá ninguno de los derechos de ley y a los que se haya hecho acreedor través de las Convenciones Colectivas de Trabajo, y tendrá derecho a su reincorporación inmediata al cargo de carrera del que es titular, de conformidad con lo previsto en el Artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en correspondencia con lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.
                                                                  CLÁUSULA 17
                                                        PERMISOS GENERALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en proporcionar a los funcionarios y funcionarias públicos afiliados a la Caja de Ahorro del estado Guárico, previa participación y convocatoria de por lo menos 48 horas antes a su celebración a la asamblea, permiso remunerado de un (1) día para la fecha de la convocatoria, la cual, debe hacerse de manera sectorizada en cada uno de los entes u organismos dependiente de los Gobernación del estado Guárico.
                                                                CLÁUSULA 18
                                                    PERMISOS ACADEMICOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en conceder a sus funcionarios y funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, que cursen estudio, permiso hasta ocho (8) horas semanales a los fines de su asistencia a clase, para rendir pruebas y/o exámenes. De igual manera, conviene en otorgar permisos remunerados para realizar pasantías o elaborar tesis de grado. Dichos permisos no podrán excederse de Cuatro (4) meses. Esto previa presentación de la correspondiente constancia emitida por el Instituto Educacional respectivo.
                                                                      CLÁUSULA 19
 PERMISOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREACIONALES Y CULTURALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete al fortalecimiento de la prácticas deportivas, a la recreación y actividades culturales para los funcionarios y funcionarias públicos, también a conceder permiso remunerado, por el tiempo que sea necesario, a aquellos funcionarios y funcionarias públicos, adscritos a sus dependencias que sean deportistas o delegados culturales para representar al estado Guárico, al país o la organización sindical signataria, en evento de esa naturaleza de índole estadal, nacional o internacional. Previa solicitud por escrito y presentación del cronograma, de conformidad con el Artículo 349 a la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                     CLÁUSULA 20
                                               PERMISO PARA ASUNTO LEGALES

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en conceder permiso remunerado previa solicitud de permiso escrito, por lo mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación debidamente autorizada por el ente respectivo a sus funcionarios y funcionarias públicos adscritos a sus dependencias, para gestionar diligencias personales de tipo legal ante las autoridades administrativas o judiciales, excepto aquellas diligencias en sede administrativa, judiciales y extrajudiciales que por casos fortuito o de fuerza mayor se requiera la comparecencia inmediata del funcionario o funcionaria público. En todo caso, el funcionario y funcionaria público, posteriormente deberá consignar ante su jefe superior inmediato, constancia escrita de la gestión realizada.
                                                             CLÁUSULA 21
                                        PERMISO PRE Y POSTNATAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder permisos remunerados a la funcionaria público embarazada, la cual tendrá el descanso pre natal de seis (6) semanas, y post natal de veinte (20) semanas, este periodo puede aumentar según dictamen médico. Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 336, 337 y 338 de la LOTTT y las demás leyes especiales que rigen la materia.
                                                            CLÁUSULA 22
                                PERMISO POR PERIODO DE LACTANCIA

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, reconoce a la funcionaria público en periodo de lactancia materna, que tendrá derecho a dos descansos diarios de media (1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o Sala de Lactancia Materna. Si en el Ejecutivo Regional no hubiere Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia Materna, los descansos serán de una hora y media (1½) cada uno, de conformidad con el Artículo 345 a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
                                                                  CLÁUSULA 23
                                PERMISO POR ACCIDENTES O ENFERMEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene conceder al funcionario y/o funcionaria Público, permiso remunerado hasta quince (15) días laborables, prorrogables hasta por diez (10) días continuos, según informe médico que el efecto presente, en otorgar al funcionario o funcionaria público en caso de enfermedad o accidente grave de ascendientes y/o descendientes a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad y cónyuge o concubino (a), de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente.
                                                               CLÁUSULA 24
                                          PERMISO POR FALLECIMIENTO

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete en otorgar al funcionario y/o funcionaria público, permiso remunerado por fallecimiento, sepelio y luto familiar de algún ascendiente, descendiente a su cargo, cónyuge o concubino (a) (Relación Estable de Hecho), hasta ocho (8) días continuos.
                                                                CLÁUSULA 25
PERMISO PARA DESEMPEÑAR CARGOS ACADEMICOS, ACCIDENTALES, DOCENTES O ASISTENCIALES.

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en conceder a los funcionarios y/o funcionarias público permiso remunerado, hasta seis (6) horas semanales y declarar la excepción de la incompatibilidad en el ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley del Estatuto de la Función Pública como compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado el cual se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes de los cargos declarados compatibles, de conformidad a lo establecido en el Articulo 148 de la CRBV y los Artículos 35 y 36 de la Ley Estatuto de la Función Pública y en concordancia con el Articulo 64 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
                                                               CLÁUSULA 26
                                               INASISTENCIA JUSTIFICADA

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a no descontar del sueldo mensual a los funcionarios y/o funcionarias públicos adscrito a sus dependencias, las inasistencias a las labores de trabajo, siempre y cuando funcionario y/o funcionaria público justifique debidamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su inasistencia a su lugar de trabajo. Cuando por causas de enfermedad existan circunstancias que al funcionario y/o funcionaria público le impida notificar a su jefe inmediato superior la causa que lo imposibilite asistir a su lugar de trabajo, remitirá el respectivo justificativo o informe médico por medio de tercera persona, si fuese el caso, como lo establecen las Leyes y Reglamentos.
                                                               CLÁUSULA 27
                                                REPOSO POR ENFERMEDAD

Cuando a un funcionario y/o funcionaria público, le sea dado reposo a juicio facultativo del tratante, el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, conviene en cancelar el sueldo normal durante todo el tiempo que dure dicho reposo y hasta un máximo de un (1) año. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo Regional lo considere conveniente. En tal caso, los funcionarios y/o funcionarias público asegurados y aseguradas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso. Si vencido este lapso, el funcionario y/o funcionaria público, no ha logrado la recuperación de su salud, el Ejecutivo Regional optará entre continuar con el pago o tramitar la pensión por invalidez cuando el funcionario o funcionaria público quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar en forma permanente o larga duración o la tramitación del beneficio de jubilación de derecho si llenaré los requisitos de ley exigidos; y procederá al pago de las prestaciones sociales de acuerdo con lo estipulado en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                     CLÁUSULA 28
                                 SUSPENSIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete a reconocer el derecho que tiene el funcionario y/o funcionaria público, suspender el disfrute de sus vacaciones cuando presente reposo médico por un máximo de tres (3) días del médico tratante y si excede dicho reposo médico del cuarto (4º) día deberá estar debidamente certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y consignado en su lugar de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del reposo médico respectivo. Cuando por causas de enfermedad grave existan circunstancias que al funcionario y/o funcionaria público le impida personalmente consignar en su lugar de trabajo el respectivo reposo médico, lo remitirá por medio de tercera persona, si fuese el caso. El lapso del reposo no será imputable a los días de vacaciones, entendiéndose que dicho periodo
vacacional se reanudara el día siguiente de la fecha de culminación del reposo medico presentado por el funcionario y/o funcionaria público.
                                                                       CLÁUSULA 29
                                                                PLAN VACACIONAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, una vez finalizado el periodo escolar, la realización de Plan Vacacional de cinco (5) días continuos de lunes a viernes, en horario de 2,00 pm hasta 5,00 pm, para los hijos de los funcionarios y funcionarias públicos, en edad escolar 6 a 12 años inclusive, con la programación, organización y ejecución por parte del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del estado Guárico (SINEAGEG).
Para dar cumplimiento a esta cláusula, el Ejecutivo Regional conviene en otorgar un aporte equivalente de 700 U.T. Presupuestadas.
                                                                CLÁUSULA 30
                                                       PLAN RECREACIONAL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete en apoyar al sindicato con la planificación, organización, programas y misiones para el turismo social de los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Gobernación del Estado Guárico, así como sus familiares, facilitando el pleno disfrute en el tiempo libre, como garantía de bienestar emocional social y familiar; de conformidad a lo establecido con el Articulo 350 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)
                                                                   CLÁUSULA 31
                                                   CLUB DEL EMPLEADO PÙBLICO

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete por medio de la presente Convención Colectiva de Trabajo a proveer las diligencias necesarias en firmar convenio para el pleno disfrute y recreación de las instalaciones ``AGUAS TERMALES HOTEL & SPA, S.A., para los funcionarios y/o funcionarias públicos y sus familiares al servicio del ejecutivo, de conformidad a lo establecido con el Articulo 349 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores. (L.O.T.T.T.)
                                                                  CLÁUSULA 32
                                                       GUARDERIA INFANTIL

El Ejecutivo Regional del Estado Guárico, se compromete, por medio de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a presentar un programa de Guardería Infantil para los hijos de los funcionarios y/o funcionarias de la Gobernación del Estado, en edades comprendidas de tres (3) meses a seis (6) años de edad de conformidad con lo establecido con el Articulo 343 Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.). En concordancia con el artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
                                                            CAPITULO V
                                          SISTEMA DE REMUNERACIÓN
                                                           CLÁUSULA 33
                                                 ESCALA DE SUELDOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a reconocer a partir del 01 de Enero de 2014, el siguiente sistema de remuneración para los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Administración Pública del estado Guárico, conforme a la siguiente escala de sueldos y salarios:
El sistema de remuneración de la Escala de Sueldos, establecida en esta Cláusula, da derecho a la asignación del sueldo básico mensual (Paso 1 de cada grado), los siete (7) Pasos de cada Grado en correspondencia con las clases de cargos comprendido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Gobernación del estado Guárico vigente, como el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos, se aplicarán por años de servicios (Antigüedad). El último paso de cada grupo en la escala de sueldos objeto de la presente Cláusula, es el máximo del sueldo que puede ser percibido en el grupo o clase de cargo correspondiente.                                                                                                                                             
PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente, para el inicio de cada ejercicio fiscal, las PARTES convienen que todos los aumentos que otorgue el Ejecutivo Nacional ya sea por actualización y ajuste de su escala y tabulador, si fueren mayores a los establecidos en esta cláusula, se aplicarán los más favorables para los funcionarios y/o funcionarias público. De conformidad con el articulo 54 la Ley del Estatuto de la Función Pública, el mismo será extensivo a los jubilados y pensionados haciendo la homologación correspondiente a cada caso, tomando en consideración el nivel y remuneración del cargo que desempeñaba el funcionario y/o funcionaria público al momento de ser jubilado y jubilada o pensionado y pensionada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de la aplicación del parágrafo primero de la presente cláusula al Personal Jubilados y Pensionados absorbidos por la Tesorería de Seguridad Social (TSS), atendiendo al mandato de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (artículo126), con la entrada en funcionamiento de la TSS, quien es la Institución con competencia para la recaudación, distribución e inversión de los recursos del Sistema de Seguridad Social, así como la gestión del Sistema de Información para el registro, afiliación e identificación de las personas protegidas por la Seguridad Social, quien asumió los nuevos jubilados y pensionados del ejecutivo nacional, regional o municipal, a partir del treinta (30) de Abril de 2012 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912, donde se establece el Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones creado de conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones.
                                                                  CLÁUSULA 34
                                             BONO COMPENSATORIO UNICO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete por una sola vez, a cancelar a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos (activos, jubilados y pensionados) al servicio de la Gobernación del Estado Guárico, Un (1) Bono Único Especial por la firma de esta Convención Colectiva, por cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), lo cual se hará efectivo a partir de la fecha de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
                                                            CLÁUSULA 35
                                             BONIFICACION DE FIN DE AÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar cantidad equivalente a CIENTO DIEZ (110) DIAS de salario normal por concepto de Bonificación de Fin de Año en la primera quincena del mes de noviembre a los funcionarios y/o funcionarias público amparados por la presente Contrato Colectivo.
                                                          CLÁUSULA 36
                                                       BONO ESCOLAR

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en cancelar en el Mes de Octubre de cada año, un Bono Escolar para cada uno de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias Activos, que cursen estudios de Educación Inicial, Educación Básica, Media y Diversificada, previa presentación de los requisitos (Constancia de Inscripción, copia simple del documento de Registro de Nacimiento de sus hijos e hijas, copia de la Cedula de Identidad del funcionario o funcionaria) y su entrega será consignada en el lapso comprendido desde el quince (15) hasta el treinta (30) del mes de septiembre de cada año, ante la Dirección General de Recursos Humanos, dicho beneficio se cancelara de acuerdo a la siguiente escala: 

                                                               CLÁUSULA 37
                              RECONOCIMIENTO DE LA SEMANA ADICIONAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a cancelar a los funcionarios y/o funcionarias públicos un pago especial equivalente a siete (7) días de sueldo normal (una semana adicional de trabajo), por concepto de ajuste de sueldo normal, por calcularse y efectuarse el pago nominal de los funcionarios y funcionarias públicos sobre el sueldo normal en base a treinta (30) días, sin computarse los meses del año que posean en el calendario treinta y un (31) días
A los fines de los cálculos de este beneficio se entenderá por día-sueldo, la treintava parte del total de la remuneración mensual.
Este pago se hará efectivo la primera quincena del mes de agosto de cada año y le corresponderá a los funcionarios y funcionarias públicos que hayan cumplido tres (3) meses de servicio.
A quienes por razón de tiempo de servicio no hubieran recibido el pago de este beneficio en el mes de agosto, se hará efectivo en la primera quincena del mes de diciembre, siempre y cuando para dicha fecha tengan por lo menos un (1) mes o más de servicio.
                                                                CLÁUSULA 38
                                            BONO VACACIONAL Y DISFRUTE
El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en conceder a los funcionarios y funcionarias públicos, el derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas. Adicionalmente, se cancelará una bonificación o bono vacacional, de acuerdo con la siguiente escala:
                                                                CLÁUSULA 39
                                           VACACIONES FRACCIONADAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que cuando por cualquiera de los supuestos tipificados en el Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, proceda el Retiro de los funcionarios y/o funcionarias públicos de la Administración Pública Regional; cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 196 de la LOTTT.
                                                              CLÁUSULA 40
                                  BONO Y PERMISO POR MATRIMONIO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete en otorgar a cada funcionario y/o funcionaria público por concepto de matrimonio, permiso remunerado de QUINCE (15) días continuos y la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado.
El otorgamiento del beneficio económico previsto en esta cláusula, el funcionario y/o funcionaria público debe presentar el Documento de Registro de Matrimonio en original emitida por la autoridad competente a partir de los treinta (30) días siguientes a la celebración del contrato de matrimonio; en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado a cada uno.
                                                                       CLÁUSULA 41
                                                  BONO POR NACIMIENTO DE HIJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en cancelar la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado, por concepto de nacimiento de cada uno de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias público, como beneficio económico, el (los) beneficiarios deberán presentar el documento de Registro de Nacimiento original expedido por la autoridad competente para tal fin, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha del nacimiento, en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que ambos contrayentes sean funcionarios y funcionarias públicas, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de un (1) salario mínimo presupuestado a cada uno.
                                                                  CLÁUSULA 42
                   UNIFORME PARA LOS FUNCIONARIOS Y/O FUNCIONARIAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a:
1º. Definir el modelo de uniforme a utilizar por parte de los funcionarios y/o funcionarias públicos.
2º. Determinar los días de uso obligatorio del mismo.
3º. Entregar dos (2) dotaciones de uniforme definido en el primer semestre de cada año.
. En caso de que el Ejecutivo Regional del estado Guárico no entregue la dotación en especie, se compromete a otorgar a los funcionarios y/o funcionarios públicos, el equivalente del costo del mismo, en el segundo semestre de cada año, de acuerdo a la siguiente tabla:
                                                              CLÁUSULA 43
                                         BONO POR JUGUETE NAVIDEÑO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar un Bono por concepto de Juguetes, en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, por cada hijo e hija de los funcionarios y funcionarias públicos activos, hasta los doce (12) años de edad. En caso de niños o niñas entregado judicialmente en adopción, ubicados a representantes de familias sustitutas, o bajo tutela por la autoridad competente, el funcionario y funcionaria público deberá presentar la documentación legal que lo acredita ante la Dirección General de Recursos Humanos. Este beneficio se cancelará de la siguiente escala:
                                                                   CLÁUSULA 44
                                                      PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar una prima mensual de Antigüedad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) por cada año de servicio en el cargo que desempeñe el funcionario y/o funcionaria, reconociendo los años de antigüedad que haya prestado servicios, ininterrumpidos o no, en la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
                                                              CLÁUSULA 45
                                        ANTIGÜEDAD DEL FUNCIONARIO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, reconoce como Antigüedad en el Servicio de los funcionarios y/o funcionarias públicos dependientes del Ejecutivo Regional y amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo el tiempo, que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en todos los Poderes Públicos, Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Regional y Municipal.
                                                            CLÁUSULA 46
                                                           PRIMA SOCIAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene a partir de entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar mensualmente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Unidad Tributaria (U.T) presupuestada en el ejercicio fiscal, su equivalente en Bolívares, a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias públicos activos por concepto de Prima Social; entendiéndose por prima social lo correspondiente Prima por Alimentación, Prima por Capacitación, Prima por Transporte, Bono por Transporte, Prima por Residencia, otras Compensaciones y otras Primas, según lo previsto en el Decreto Nº 88 de fecha 26 de abril de 2007 debidamente publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Guárico Nº 55 de la misma fecha.
                                                             CLÁUSULA 47
                                         PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en pagar mensualmente a los funcionarios y funcionarias públicos una Prima de Profesionalización según la siguiente escala:
                                                                 CLÁUSULA 48
                                                       BECAS DE ESTUDIOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar setecientas (700) Becas Estudiantiles para los hijos de los funcionarios y/o funcionarias activos, jubilados y pensionados por invalidez, amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cursen estudios, distribuidos de la siguiente manera:
Para el otorgamiento de estas Becas de Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la LOTTT, se tomara en cuenta, principalmente, el resultado de las mejores calificaciones promediadas. Por lo tanto, es necesario presentar al sindicato signatario los documentos oficiales de constancia de inscripción y constancias de notas o copia simple del boletín de calificaciones para la educación básica escolar, y remitir copias simples a la Dirección General de Recursos Humanos, a los fines de que sea anexada al expediente del funcionario o funcionaria público. Solo se otorgara una (1) beca por hijo o hija del funcionario y/o funcionaria público.
Es causal de extinción de lo convenido en la presente cláusula cuando beneficiario sea aplazado, vale decir, tenga que repetir un (1) año académico.
Se dará cumplimiento al pago mensual de este beneficio a partir de los lapsos académicos comprendido desde el primer día académico laboral del mes de enero hasta el treinta y uno (31) de julio y desde el dieciséis (16) de septiembre hasta el quince (15) de diciembre de cada año; previa presentación del listado por parte del sindicato signatario, con los datos de los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionaria pre-seleccionados como beneficiarios de las Becas de Estudio ante la Dirección General de Recursos Humano, el cual será depositado a la cuenta nómina del funcionario y/o funcionaria público como representante legal del beneficiario.
                                                              CLÁUSULA 49
                                                            HORAS EXTRAS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a partir de la presente firma de esta Convención Colectiva de Trabajo, tomar las previsiones presupuestarias y financieras a través de la Secretaría de Planificación y Presupuesto, para la disponibilidad de la partida presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de Personal 4.01.04.01.00 Complemento a Empleados por Horas Extraordinarias o por sobre tiempo, para el pago de horas extraordinarias o sobre tiempo a los funcionarios y/o funcionarias públicos que realizan trabajo fuera de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, fuera del horario legalmente establecido para la jornada diurna, previa solicitud de la autoridad correspondiente de cada unidad ejecutora o dependencia del Ejecutivo Regional; de conformidad lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y en concordancia con los Artículos 178, 182 y 183 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                   CLÁUSULA 50
                                                      SERVICIOS FUNERARIOS

Las Partes convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para la disponibilidad de la partida presupuestaria 4.01.00.00.00 Gastos de Personal 4.01.07.05.00 Ayudas por Defunción a Empleados, para establecer el Servicio de Previsión Funeraria, con una cobertura por la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs.13.000,00), en caso de Fallecimiento de un funcionario o funcionaria activo, jubilado o pensionado, al cónyuge o concubino de una relación estable de hecho, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años, discapacitados, que estén bajo la dependencia del funcionario o la funcionaria y los padres sin límite de edad, debiendo presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico la respectiva solicitud de parte interesada, anexando el documento de Registro de Defunción en original expedida por la autoridad competente, copia simple del documento de Registro de Matrimonio o documento de Certificación de Relación Estable de Hecho, copia simple del documento de Registro de Nacimiento en caso de que el beneficiario sea hijo o hija del de cujus; en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la defunción del funcionario o funcionaria público, en caso contrario se extinguirá la obligación contenida en la presente cláusula.
                                                                  CLÁUSULA 51
                                                    DOTACION DE VIVIENDA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en hacer sus mejores esfuerzos para previo censo y estudio socioeconómico respectivo a los fines de proporcionar a sus funcionarios y funcionarias públicos, de una vivienda digna y gestionar su adjudicación a través del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, (I.A.V.E.G.), Instituto Nacional de la Vivienda del estado Guárico (I.N.A.V.I.) e incluirlos en la Gran Misión Vivienda y en los Planes y Programas de Desarrollo Urbanístico de otras instancias con competencia Nacional, Estadal y Municipal, como garantía del nuevo Estado de Derecho y Justicia Social, como también la de facilitar planes y programas para créditos para mejoramiento y ampliaciones de viviendas del núcleo familiar del funcionario o funcionaria público, debiendo presentar la documentación requerida para tales efectos.
                                                             CLÁUSULA 52
                             SEGURO HCM Y ACCIDENTES PERSONALES

Las Partes convienen que a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el Ejecutivo Regional del estado Guárico, garantizará los servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), por la Fundación Socialista de Atención Médica Integral del Guárico “FUSAMIG”, en una cobertura de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para los funcionarios y funcionarias públicos de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados y su carga familiar, e incluir en la Ley de Presupuesto Anual la Partida que cubrirá este beneficio. En tal sentido quedarán cubiertos:
a. El Funcionario y/o Funcionario Público Titular y al Jubilado y Pensionado
b. El cónyuge o concubino (a) de uma relación estable de hecho
c. Los padres, sin límite de edad.
d. Los hijos e hijas menores de edad.
e. Los hijos e hijas mayores de edad, entre dieciocho (18) años de edad hasta los veinticinco (25) años inclusive, no emancipados y consignen ante la Dirección de General Recursos Humano de la Gobernación del Estado Guárico, carta de soltería y fe Jurada por el funcionario.
f. Los hijos e hijas con discapacidad funcional, sin límite de edad.
En caso de la no materialización de lo establecido en el párrafo anterior de esta cláusula, el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, en el primer trimestre de cada año, iniciará un proceso de contratación pública para la adquisición de una Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), incluyendo los servicios de odontología, laboratorio y ambulatorio, exámenes especiales tales como resonancia magnética, ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares.
Parágrafo Primero: LAS PARTES convienen en revisar y modificar esta cláusula, en el momento oportuno en que ocurra un hecho que genere una transformación de beneficios que supere los ya establecidos.
Parágrafo Segundo: LAS PARTES se comprometen a deducir de la nómina de pago del personal Administrativo dependiente del Ejecutivo Regional, un TRES POR CIENTO (3%) del sueldo básico mensual a todos los funcionario y/o funcionario público de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilados y Pensionados, como beneficiarios del servicio médico asistencial previsto en la presente cláusula.
                                                                  CLÁUSULA 53
                                           SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a través de la Fundación Socialista de Atención Médica Integral del Guárico (FUSAMIG) a continuar suministrando a los funcionarios y funcionarias públicos (Activos, Jubilados y Pensionados), el Servicio Medico Asistencial, con una cobertura de reembolso de un máximo de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ANUALES, de todos los Gastos de Servicio Médico Asistencial ocasionados como titulares beneficiarios del FUSAMIG, sin discriminación de gastos por servicio médico asistencial de: laboratorio, servicio de radiología, prótesis dental, oftalmología, material descartable, optometría, lentes con fórmulas oftalmológicas, ortopedia y odontología (entendiéndose por este concepto limpieza, flúor, corona, prótesis móviles, ortodoncia y demás exámenes especiales tales como resonancia magnética, ecosonograma, tomografía, gammagrama óseo, mamografía y sus similares).
Mantener un servicio de atención, dotado con el equipo suficiente y necesario para prestar un servicio eficiente y de calidad, además contando con consultas de dos (2) médicos de medicina general, dos (2) médicos internistas y dos (2) médicos pediatras, en horarios por turno de entre 8:00am. Hasta 12:00pm y luego de 2:00pm hasta la 5:00pm.
                                                                       CAPITULO VI
                                                           CLÁUSULA SINDICALES
                                                                  
                                                                   CLÁUSULA 54
                                                                 CUOTA SINDICAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, descontara del sueldo básico mensual de cada funcionario y/o funcionaria, Activo, Jubilado o Pensionado afiliado al Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), el cero cincuenta por ciento (0,50%) del sueldo base, como pago de cuota sindical ordinaria, a objeto de ajustarla al monto real descontado. El Sindicato deberá presentar por la Dirección General de Recursos Humano, relación con oficio de autorización del funcionario y/o funcionaria, copia de la cedula de identidad, para el respetivo tramites administrativo, de conformidad a lo establecido al Artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                          CLÁUSULA 55
                                         DIA DEL EMPLEADO PÚBLICO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en declarar DIA NO LABORABLE el cuatro de (4) de Septiembre de cada año, reconocido como DÍA NACIONAL DEL FUNCIONARIO PÚBLICO; como también los previstos en el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo, se compromete en contribuir con la cantidad de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMO PRESUPUESTADO para cada año, mientras este en vigencia la presente convención colectiva, para la celebración de dicha fecha, esta cantidad será entregada a la persona autorizada por el sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de agosto de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.
                                                                  CLÁUSULA 56
                                                                 DIA DEL NIÑO

Aporte por parte del Ejecutivo Regional del estado Guárico, un equivalente en bolívares de Veinte (20) Salarios Mínimos Presupuestado, para realización de un evento infantil para los hijos e hijas de los funcionarios y/o funcionarias públicos Activos, Jubilados y Pensionados. Esta cantidad será entregada a la persona autorizada por el sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de junio de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.
                                                                      CLÁUSULA 57
           ASIGNACIÓN DE INMUBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SINDICATO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en entregar en COMODATO al Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) de un inmueble de su propiedad, para el funcionamiento y operatividad del sindicato, como domicilio legal del mismo para la consecución de las actividades administrativa del sindicato y demás actos operativos que no vayan en contra de la moral y las buenas costumbres o actos de proselitismo político; mientras el Sindicato adquiera su propia sede.
CLÁUSULA 58
APORTE PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES
El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en contribuir anualmente con el Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) con la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Presupuestado, para desarrollar las actividades culturales, sociales y deportivas que se realicen, en beneficio de sus afiliados, incluido la celebración aniversario del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), el 08 de marzo de cada año. Dicha cantidad será entregada al sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de febrero de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.
                                                                  CLÁUSULA 59
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en asignar partidas presupuestarias de Ingreso y Gastos Público del Estado, orientados a la cancelación de los costos originados por la Administración de la presente Convención Colectiva de trabajo, para el periodo que comprende desde la fecha de la firma hasta la duración de la misma, por otra parte, en los presupuesto subsiguientes el Ejecutivo deberá considerar la suficiente disponibilidad financiera o económica para cubrir la contingencia de la Convención Colectiva de Trabajo.
                                                                      CLÁUSULA 60
                                                         DIA DE LA SECRETARIA

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar al Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) la cantidad de DIEZ (10) Salarios Mínimos Presupuestados, para la celebración del DIA DE LA SECRETARIA, para las Funcionarias que cumplan funciones de secretaria. El monto antes indicado será entregado al Sindicato previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo Regional para la debida aprobación de la disponibilidad presupuestaria, y posteriormente solicitar mediante oficio con su respectivo recibo anexo dirigido a la Secretaría de Finanzas en la primera quincena del mes de septiembre de cada año; obligándose a presentar el miembro idóneo de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativo de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG), la respectiva justificación del aporte económico entregado por el Ejecutivo Regional para tales fines, con sus respectivos anexos de facturas fiscales de los gastos causados. Dicho aporte económico se rendirá al Ejecutivo Regional una vez cumplida la actividad prevista en la presente cláusula. Los recursos económicos no causados serán debidamente reorientados para el cumplimiento de otras actividades socioeconómicas sindicales y de sus afiliados.
                                                                    CLÁUSULA 61
                                                                FUERO SINDICAL

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer el Fuero Sindical a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) de conformidad con lo consagrado en el Artículo 95 de la C.R.B.V. y con lo establecido en el numeral 5 del Artículo 419 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                         CLÁUSULA 62
              ACCESO A LOS DIRIGENTES SINDICALES A LOS CENTROS DE TRABAJOS

EL Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene que los miembros de la Junta Directiva y los Delegados Municipales del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG) tienen el pleno derecho al libre acceso a los centros de trabajos de las dependencias, organismos y entes dependientes del Ejecutivo Regional, tal como lo estable la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.)
                                                                     CAPITULO VII
                                                           JUBILACIÓN Y PENSIÓN
                                                                       CLÁUSULA 63
                                                     PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en reconocer, en caso del fallecimiento del Funcionario y/o Funcionaria Activo que a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener el derecho a la jubilación o de un Jubilado; el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del salario normal, para su cónyuge y/o concubina (o) y la división del monto de la pensión de sobreviviente en partes iguales entres los hijos e hijas de conformidad con lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios, y los hijos con incapacidad física o mental sin límite de edad, tal como lo establece la Ley del Seguro Social Obligatorio.
                                                            CLÁUSULA 64
                                        PENSIONADOS Y JUBILADOS

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en otorgar a los Jubilados y Pensionados amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo todos los beneficios con excepción de aquellos, cuya naturaleza se deriva de la efectiva prestación de servicio. Por otra parte, el Ejecutivo Regional podrá revisar en los casos que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de la asignación mensual por concepto de Jubilación o Pensión y en la oportunidad en que sea aumentado el Sistema de Remuneraciones previsto en la escala general de sueldos de los funcionarios y funcionarias públicos. Asimismo, se incrementara en la proporción correspondiente de forma automática y sin perjuicios a los ajustes de la asignación mensual al personal Jubilado y Pensionado amparado en esta Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en correspondencia con lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios.
                                                                CAPITULO VIII
                                                           CLÁUSULAS FINALES
                                                                 CLÁUSULA 65
                                                   APLICACIÓN PREFERENTE

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, conviene en aplicar preferentemente las cláusulas de esta Convención Colectiva de Trabajo tal como lo establecen las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que mejoren las condiciones de trabajo de los beneficios de esta Convención Colectiva, excepto aquellas que sean de materia de reserva legal, ya que es el conjunto de materias que sólo pueden ser reguladas por leyes, esto es, por actos sancionados por la Asamblea Nacional conforme al procedimiento previsto para esos efectos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
                                                                CLÁUSULA 66
                                                    MATERIA NO PREVISTA

Esta Convención Colectiva de Trabajo estará subordinada a todos los derechos y garantías consagrado en nuestra Carta Magna como supremacía Constitucional en materia de beneficios socioeconómicos de derechos humanos laborales, colectivo y difusos, contenidos en ella, en los Pactos, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, en los acuerdos suscritos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y todos aquellos supuestos de hecho no contemplados en ellos, en la Ley del Estatuto de la Función Pública; el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente; las disposiciones establecidas en leyes especiales supletorias como la Legislación Laboral vigente; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; se deberá aplicar el Principio <<In Dubio Pro Operario>> de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 18 de la LOTTT.
                                                             CLÁUSULA 67
                                                   AMBITO DE ACCION

Los siguientes beneficios presentados en esta Convención Colectiva de Trabajo solo tendrán su ámbito de aplicación para los funcionarios y/o funcionarias Públicos de Carrera de Libre Nombramiento y Remoción, como también al personal Jubilado y Pensionado Administrativo dependientes de la Gobernación del Estado Guárico.
                                                         CLÁUSULA 68
DERECHO Y GARANTÍA DE LA CELEBRACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

De conformidad con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 96 el Ejecutivo Regional del Estado Guárico, garantizará a todos los funcionarios y funcionarias públicos, jubilados y pensionados de la Administración Pública Regional, el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los funcionarios y funcionarias públicos activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad; en consecuencia el Ejecutivo Regional estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, que favorecerán armónicas relaciones colectivas entre los funcionarios y funcionarias públicos y el Ejecutivo Regional para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo personal y profesional para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los funcionarios y funcionarias públicos, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza, de conformidad con los previsto en los Artículo 431, 432 primer aparte del Artículo 435 y 437 de la LOTTT.
                                                                  CLÁUSULA 69
                        DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

El Ejecutivo Regional del estado Guárico, se compromete a difundir y a colocar permanentemente en la PAGINA WEB de la Gobernación del estado Guárico, la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DIGITALIZADA; para el libre acceso a su consulta e impresión por parte de los funcionarios y/o funcionarias públicos afiliados al SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SINEAGEG).
Para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo personal y profesional de los funcionarios y funcionarios públicos y una mejor calidad de vida de los jubilados y pensionados dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Guárico para alcanzar los fines esenciales del Estado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
Por el Ejecutivo Regional del Estado Guárico:
RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN
GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO
Refrendado por:
JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RICARDO ROMERO LA ROCHE
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO
INTI GERÓNIMO GARCÍA SANTIAGO
SECRETARIO DE FINANZAS, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
AIMARA COROMOTO MARTÍNEZ QUINTANILLO
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
MARCO ANTONIO TORRES
JEFE DE LA DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
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Por la representación del Sindicato de Empleados Administrativos de la Gobernación del Estado Guárico (SINEAGEG):
AMAR CHANGIR
PRESIDENTE
YELIPTZA MEJIAS
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
ROSA MANRIQUE
SECRETARIA DE FINANZAS
MILAGROS PANTOJA
SECRETARIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
LUIG J. REAZA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
NEREIDA CARVAJAL
SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA